Celebración de Bodas

INFORMACIÓN GENERAL

 

El matrimonio es un don dado por Dios a toda la familia humana. Es también un contrato civil entre un hombre y una mujer. Para la Iglesia Cristiana Emmanuel de Caguas, y la palabra de Dios, se entiende como un pacto a través del cual el hombre y la mujer son llamados ante Dios a vivir juntas sus vidas. En la ceremonia celebrada, ambas partes hacen un voto público y ante testigos para toda la vida bajo principios bíblicos delante de Dios.

 

Celebrar un matrimonio es algo que es de suma importancia para nosotros. Es por eso, que aquí encontraras información de los requisitos que posee el pastor general de la iglesia para poder celebrar una boda de alguien que es miembro de la iglesia o que no pertenece a la iglesia.

 

Nota: Por el momento solo celebramos bodas de hermanos de nuestra congregación o sus familias.

 

Requisitos del Celebrante

 

REQUISITOS DEL CELEBRANTE PARA OFICIAR LA CEREMONIA:

 

  1. ADORACION A DIOS. La ceremonia del matrimonio es considerada por un pastor como un servicio de adoración a Dios. A través del matrimonio Dios refleja su amor por la iglesia. El creador del matrimonio es Dios y por eso debemos honrarlo. El matrimonio apunta a Cristo y por eso es sagrado y digno de celebrarse. Estos principios se deben honrar durante la ceremonia. Por lo tanto, el pastor o celebrante tendrá la palabra final sobre asuntos de participaciones musicales, liturgia, lecturas, ritos, en la ceremonia de boda. Toda participación será consultada y aprobada con anticipación por el ministro. Esto no aplica para la recepción, la cual no es dirigida por el ministro.
  2. LEGAL. Celebraciones matrimoniales con apariencia y/o que infrinja las leyes de Puerto Rico o de Estados Unidos de América (ej. arreglos para obtener documentación, residencia, etc.) serán suspendidos y serán informados a las autoridades pertinentes.
  3. HOMBRE Y MUJER. Las bodas se celebrarán entre parejas constituidas por un hombre y una mujer de acuerdo a su sexo al nacer según la constitución y reglamento de la Iglesia Cristiana Emmanuel. Bajo ningún concepto, aunque las leyes cambien, se celebraran bodas de unión más allá de hombre y mujer. La ley de Dios expresada en su palabra está por encima de la ley de los gobiernos de este mundo.
  4. NO CREYENTES. Celebramos bodas de personas que no sean creyentes si están de acuerdo con estos requerimientos, pero para ellos es requisito pasar por el proceso de consejería pre-matrimonial con un ministro. El pastor explicará la doctrina del matrimonio a estas personas de una manera que pueda ser comprendida y asimilada durante la consejería y la ceremonia.
  5. BENDICION DE PADRES y FAMILIA INMEDIATA. El matrimonio es una unión de espiritual y legal de 2 personas y dos familias. Es el deseo de Dios que los padres bendigan las uniones de sus hijos. Por lo tanto, exploraremos en la consejería prematrimonial esta área y buscaremos la armonia de la familia de ser necesario. 
  6. RECASAMIENTO. Celebramos re-casamientos bajo las siguientes condiciones
    1. El celebrante explorará como está la relación anterior y buscará si hay manera de restaurar esa relación primero antes que rehacer una nueva relación.
    2. No re-casamos a nadie que se haya separado en el último año calendario.
    3. Enviudados pueden re-casarse si demuestran haber asimilado de manera saludable la pérdida.
    4. La bendición de la familia no es indispensable, pero es altamente recomendable.
    5. Normalmente, no re-casamos a nadie que hayamos casado anteriormente. El ministro podrá hace una excepción de acuerdo a las circunstancias de divorcio de cada pareja a ser discutidas en las primeras orientaciones.  
  7. TIEMPO DE NOTIFICACION. Solo se celebrarán bodas notificadas con más de 4 meses de antelación y con tiempo suficiente para realizar la consejería prematrimonial.  
  8. CONSEJERIA PREMATRIMONIAL. La pareja que desee casarse se reunirá con el pastor o consejero para la consejería prematrimonial, y con más razón si ha tenido matrimonios o relaciones anteriores. La pareja puede utilizar otros recursos para la consejería pre-matrimonial fuera de la Iglesia Cristiana Emmanuel según lo informe. El pastor de la Iglesia Cristiana Emmanuel puede delegar alguna de estas orientaciones prematrimoniales en otro pastor de la iglesia local. Algunos temas son requisitos y otros son solicitados por la pareja de acuerdo a su necesidad.
    1. Clase 1: La Historia de la Relación y ¿por qué nos casamos? (Requisito, reuniones individuales con los contrayentes)
    2. Clase 2: El modelo de Dios para el matrimonio: El amor incondicional y el divorcio (Requisito)  
    3. Clase 3: Manejando las etapas y cambios en el matrimonio
    4. Clase 4: Tiempo con Dios: Refrigerio para el matrimonio  
    5. Clase 5: La Comunicación (Requisito)
    6. Clase 6: Las finanzas del hogar
    7. Clase 7: Toma de decisiones y solución de conflictos
    8. Clase 8: La vida sexual del matrimonio
    9. Clase 9: Reunión familiar con los padres de ambos (a discreción del pastor)
  9. CEREMONIA RELIGIOSA NO LEGAL. En caso de matrimonios previamente casados civilmente que deseen una ceremonia cristiana, se podrá celebrar una ceremonia similar de reconocimiento y adoración a Dios.
  10. REGISTRO DEMOGRÁFICO. Para celebrar la boda, la pareja deberá informarse sobre todos los requisitos estatales en el Registro Demográfico. No se celebrarán bodas sin cumplir con los requisitos de Ley bajo ninguna circunstancia. El celebrante tendrá un máximo de 10 días laborables para entregar los correspondientes documentos al Registro.
  11. SERVICIOS. Los servicios del Ministro incluyen: Orientación sobre procesos legales y celebración de la ceremonia. Orientación pre-matrimonial (entrevista inicial no tiene costo), Celebración de la boda, entrega de los documentos al Registro Demográfico
  12. OTROS SERVICIOS ADICIONALES (opcionales). Certificado de Celebración Matrimonial. Orientación Espiritual de Seguimiento luego de la boda, por cita previa.
  13. HONORARIOS.
    1. Miembros. Si la persona es miembro de la Iglesia Cristiana Emanuel de Caguas por más de 1 año, los servicios no tendrán costo, si sugerimos brindar una ofrenda.
    2. No-miembros. En casos de personas no-miembros y externas a la iglesia, los honorarios son $200.00 por la celebración de la boda, y algun donativo por cada consejería prematrimonial.  Por cada hora adicional que el ministro tenga que esperar en la ceremonia son $50.00. Le recomendamos que sean puntuales en la ceremonia. 
  14. DOCUMENTOS. Los siguientes documentos son necesarios para el celebrante, puede ser copia digital enviada a emmanueldecaguas@gmail.com:
    1. Certificados de nacimiento de los padres y de los contrayentes.
    2. Certificados de nacimiento de hijos previos al matrimonio (si aplica)
    3. Copia de sentencias de divorcio (si aplica)
    4. Copia de capitulaciones (si aplica)
    5. Copia de evidencia de dirección física y postal de los contrayentes de alguna carta oficial de agencia de gobierno o trabajo.
  15. FACILIDADES. El uso de las facilidades de la Iglesia no es requisito, pero requiere la aprobación anticipada de la Junta Administrativa de la Iglesia (La Junta de Gobierno). Se requiere un cheque de depósito que se devolverá en dos días laborables si no hubiese daños ocasionados por los participantes en la actividad. El cheque del uso del templo no es reembolsable.
    1. Depósito en cheque $75.00
    2. Cualquier daño a la propiedad eclesiástica y sus alrededores, durante la celebración es responsabilidad de la pareja y deberá responder de acuerdo al caso.
    3. No se permite tirar confeti, arroz u otras cosas que dejen residuos dentro o fuera del templo. Preferimos el uso de burbujas a la salida de la pareja.
    4. El templo, como lugar consagrado, será respetado en todo momento sin excepción de personas. La vestimenta de los/as participantes (madrinas, padrinos, asistentes, visitantes, fotógrafos, coordinadores etc.) deberá ser adecuada y honrosa al momento de la boda. Nos reservamos el derecho de admisión.
  16. CAPITULACIONES. Las capitulaciones son un medio legal para establecer y cuidar bienes adquiridos individual o familiarmente antes del matrimonio. Como pastor, entendemos que las capitulaciones no son bíblicas ya que crea separación financiera entre los esposos y bienes personales en vez de bienes comunes. Si existe desconfianza en algún aspecto pudiera ser comprensible, entonces no se case aún. Aun así, entendemos que hay casos particulares, y ante los retos de hoy día que tienen las familias con hijos previos al matrimonia actual, sería una manera de asegurar que los padres de matrimonios anteriores asuman su responsabilidad con sus hijos sin recostarse de la persona que entra a la familia de un conyugue con hijo. Seremos flexibles en esto, exponiendo la doctrina bíblica de “una sola carne”. Cada matrimonio es responsable de entregar copia al celebrante de las capitulaciones debidamente escritas por abogados en ley. El celebrante guardará y/o entregará la copia al registro demográfico junto con la licencia que se firma el día de la boda de acuerdo a la recomendación del Registro Demográfico.    
  17. DERECHO A NO CELEBRAR.  En caso de que esta sea su decisión, el Ministro se reserva el derecho de no celebrar la ceremonia como parte de su cuidado pastoral luego del dialogo con la pareja, porque entiende que el matrimonio no conviene.

 

 

Acuerdo entre celebrante y novios
Acuerdo para Celebrar Bodas.pdf
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